En el anterior artículo habíamos comentado algunos motivos o razones que no serían válidos para excusarse del privilegio de poder participar de la Fiesta de la Democracia desempeñando roles tan necesarios e importantes como los de presidente o vocal de Mesa electoral durante toda la jornada.
Los motivos que sí pueden servir para ello (decimos «pueden» porque los hay que sí son causa objetiva de exención y otros que tienen que ser valorados en cada caso por su Junta Electoral de Zona) pueden encontrarlos de primera mano en esta Instrucción de la J.E.C. de 2011 o en los artículos 6, 27 y 154 de la Ley electoral (LOREG).
Y esto sería casi todo lo que cabe decir en cuanto a este asunto. Pero no podemos evitar habernos fijado en algunos motivos concretos que nos han llamado la atención y que queremos destacar aquí, como curiosidades:
- Las personas inelegibles (que tienen prohibido ser candidatos en las elecciones) pueden excusarse de estar en la Mesa electoral. Así, por ejemplo, la Familia Real, el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas o del Consejo de Estado, los magistrados del Constitucional, Subsecretarios y altos cargos de ministerios, el presidente de RTVE, jueces, fiscales, policías y militares en activo, etc, etc.
- Por supuesto, los homólogos de los cargos señalados en el párrafo anterior a nivel de Comunidades Autónomas, se libran también. (Pues tal es la base del R-78: un Estado grande y libre y 17 miniestados con sus jerarcas correspondientes.)
- Si te presentas dentro de cualquier candidatura en las elecciones, ya te libras de ser miembro de la Mesa (esto lo señala la propia LOREG en su art. 27.1.) Da igual que luego esa candidatura no obtenga siquiera al menos el mismo número de votos que el número de candidatos que presenta (cosa que ha pasado alguna vez.)
- Si eres monje o monja de clausura (o algo equivalente en otra religión que no sea la Católica) te libras de la Mesa.
- Se libran también los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos de los medios que estén cubriendo la jornada electoral, (lo cual, en esta época de medios digitales, habría que ver qué acreditaciones o pruebas pide la Junta Electoral a alguien que diga ser «Director de medio de comunicación de información general».) Curiosamente, de los «curritos» de los mismos medios no hay nada dicho acerca de que puedan escaquearse de la Mesa.
Para finalizar, un dato curioso. En las elecciones al Parlamento EUROpeo, para poder presentar una candidatura hacen falta las firmas de 15.000 electores (por cierto: no vale firmar por dos o más candidaturas ¿eh?) o bien las firmas de 50 cargos electos nacionales, autonómicos o locales. Así que ya saben; para el Régimen del 78, la firma de un patricio vale como la de 300 plebeyos (artículo 220 de la LOREG).
Ya no les aburrimos con más texto. Les dejamos con un vídeo para animarles a participar en la Fiesta de la Democracia de hoy: